Leyes de Radio y Televisión

Autor: Padre Alejandro Cortés González-Báez   

 

No resulta raro que muchos de mis colegas periodistas levanten la voz ante las afrentas que suelen recibir quienes se ganan la vida sirviendo a sus conciudadanos a través de tan delicada profesión.
Con justa razón mencionan los muchos crímenes y amenazas de todo tipo que han padecido, y padecen, aquellos que se atreven a hacer un periodismo responsable, valiente y honrado, arriesgando sus vidas publicando las faltas de ética y los delitos de funcionarios, políticos y mafiosos. (Nota: Entendiéndose que estas cualidades pueden ser acumulativas).
Con frecuencia, quienes exponen estos lamentables hechos, suelen quejarse porque las autoridades no brindan la protección necesaria a los comunicadores. Aquí me permito anotar que esto me resulta desatinado, pues parece inoperante que cada comunicador pudiera contar con un servicio de escoltas para su protección.
Por otra parte, no cabe duda que, como sucede en todos los ámbitos de la vida humana, esta moneda tenga también dos caras. En el día a día, todos habremos participado en conversaciones donde afirmamos que no se puede confiar en lo que dicen ni los periódicos ni la televisión, pues muchas veces habremos comprobado en carne propia la falta de objetividad en las notas periodísticas, cuando no la clara deformación de los hechos, e interpretaciones tendenciosas, muchas veces, incluso, sabiendo que quienes publicaron aquellos reportajes y editoriales actuaron extorsionando a los interesados.
Es triste reconocer que dentro de esta noble profesión, desafortunadamente, existen, también, muchas prácticas antiéticas, inmorales y delictivas… Donde entra el factor humano cabe el desorden y si ese factor es atraído por cuestiones económicas o políticas, el resultado puede ser nefasto.
Hay una realidad que va de la mano de este tema: Las leyes que deberían regir las operaciones de la radio y la televisión. Por lo cual me permito copiar estos textos tal como los encontré:
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-04-2012
Artículo 4º.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto, el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.
Artículo 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Por lo que se ve, nos encontramos ante una realidad muy complicada y no claramente definida.