La función política
Autor: Padre Alejandro Cortés González-Báez
El bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana
está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad
conyugal y familiar. Por eso los cristianos, junto con todos lo que
tienen en gran estima a esta comunidad, se alegran sinceramente
de los varios medios que permiten hoy a los hombres avanzar en
el fomento de esta comunidad de amor y en el respeto a la vida y
que ayudan a los esposos y padres en el cumplimiento de su
excelsa misión.
El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones de vida
social con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones
pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección.
Pero son muchos y diferentes los hombres que se encuentran en
una comunidad política, y pueden con todo derecho inclinarse
hacia soluciones diferentes. A fin de que, por la pluralidad de
pareceres, no perezca la comunidad política, es indispensable una
autoridad que dirija la acción de todos hacia el bien común no
mecánica o despóticamente, sino obrando principalmente como
una fuerza moral.
Es, pues, evidente que la comunidad política y la autoridad
pública se fundan en la naturaleza humana, y, por lo mismo,
pertenecen al orden previsto por Dios, aun cuando la
determinación del régimen político y la designación de los
gobernantes se dejen a la libre designación de los ciudadanos.
Pero cuando la autoridad pública, rebasando su competencia,
oprime a los ciudadanos, éstos no deben rehuir las exigencias
objetivas del bien común; les es lícito, sin embargo, defender sus
derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de tal
autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y
evangélica.
Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se
constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los
ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente,
posibilidades efectivas de tomar parte libre y activamente en la
fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en
el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos
de acción y de los límites de las diferentes instituciones y en la
elección de los gobernantes. Recuerden, por tanto, todos los
ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de
votar con libertad para promover el bien común.
Reconózcanse, respétense y promuévanse los derechos de las
personas, de las familias y de las asociaciones, así como su
ejercicio, no menos que los deberes cívicos de cada uno… Cuiden
los gobernantes de no entorpecer las asociaciones familiares,
sociales o culturales, los cuerpos o las instituciones intermedias, y
de no privarlos de su legítima y constructiva acción, que más bien
deben promover con libertad y de manera ordenada. Los
ciudadanos por su parte, individual o colectivamente, eviten
atribuir a la autoridad política todo poder excesivo y no pidan al
Estado de manera inoportuna ventajas o favores excesivos, con
riesgo de disminuir la responsabilidad de las personas, de las
familias y de las agrupaciones sociales.
Textos de los nn: 47, 74 y 75 de la Gaudium et Spes. Concilio
Vaticano II. (7 dic. 1975).
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