Subjetivismo a rango constitucional
Autor: Padre Alejandro Cortés González-Báez
Existen personas homosexuales. Esto es un hecho indiscutible.
¿Cuál será el porcentaje en relación con las demás personas en
nuestro país y en el mundo entero? Sólo Dios lo sabe. Esto es
algo que nunca podremos determinar con exactitud. Pero
tampoco importa, pues las estadísticas no cambian la naturaleza
de los seres humanos en cuanto tales. Sí nos sirven para conocer
la cantidad en rangos de edad, cantidad de trabajadores, de
estudiantes, de familias disfuncionales, etc. Pero no dejan de ser
datos externos que no alteran lo que en realidad se es.
Cuando se habla de que cada persona puede elegir su sexo (o
género, como les gusta llamarlo) —con lo cual estamos hablando
de una determinación personal, subjetiva, de cada individuo— y
se pretende elevar esa decisión a rango constitucional, simple y
sencillamente se está dando valor legal dentro del ordenamiento
jurídico al subjetivismo. ¡CUIDADO! Esto es sumamente
peligroso.
Vamos a suponer que esta postura se aceptara como válida.
Entonces, para ser coherentes, se deberá, también, admitir que
cada persona determinara su edad. Así pues, un delincuente
puede defenderse ante los juzgados de que él determinó tener
siete años, y por ser menor, no se le puede juzgar.
También cabría la posibilidad de que todo latinoamericano, o
asiático, o africano… decidiera, por propia iniciativa, ser
mexicano, con lo cual, no puede ser tratado como extranjero en
nuestro país.
Al llegar a una caseta de peaje un chofer podría reclamar que “él
decidió libremente” que su trailer es un automóvil, o una
motocicleta, y por ello puede pagar la cuota de un vehículo de
menor tamaño.
Los niños y adolescentes tendrían derecho de entrar a los antros
y a ver películas para adultos si ellos deciden ser mayores de
edad, y también podrán fumar y beber alcohol sin ser
molestados, pues están haciendo uso de su capacidad de
decisión.
Lo que está en el fondo de esta “brillante y madura idea” es que
no hay nada real, todo puede ser modificado libremente por el
autónomo arbitrio de cada individuo en un ambiente de
relativismo absoluto.
Sabemos que hay quienes no sólo son homosexuales, sino que
incluso se someten a operaciones quirúrgicas para alterar la
conformación de sus órganos sexuales. Pero lo que no se puede
hacer, es cambiar la información cromosómica que está dentro de
todas y cada una de las células del organismo humano. Si se
pretendiera tal asunto, se tendría que cambiar de cuerpo. Así de
claro. Por poner un ejemplo de la literatura: estas personas
llevan, dentro de ellas, a su propio enemigo como el Caballo de
Troya.
Claro que sí podemos tener preferencias personales, pero éstas
no tienen la capacidad de alterar nuestra naturaleza.
¿A dónde nos llevaría un sistema jurídico que, partiendo de la
Constitución aceptara como fundamento básico el respeto a la
libertad individual, sin basarse en lo que es el ser humano? El
problema, quizás, tenga su raíz en que los abogados y los
legisladores pragmáticos no lo han estudiado en cuanto tal, sino
sólo las leyes dentro de un esquema iuspositivista.
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